martes, 10 de marzo de 2009

DISPARIDAD DE CRITERIOS NORMAS INJUSTAS


Hay veces que, la verdad, nos desconciertan leyes y normas que se propugnan desde el gobierno de turno. Un conocido nuestro, en tramites de divorcio, nos comentó el calvario que había y estaba pasando, a raíz de una denuncia que le puso su mujer (o exmujer ya), por malos tratos. Nos decía que este tipo de denuncias contra hombres, se tramitan por un procedimiento especial o preferente. En el juicio no se pudo constatar ningún mal trato hacia su mujer, resultando que ahora él, al acusar a su mujer por denuncia falsa, con el perjuicio y trastornos que le ha provocado: en su vida, con sus hijos, y con sus familiares, tenia que hacerlo por procedimiento normal y no especial; lo que significaba demora, y por tanto intranquilidad en demostrar cuanto antes su inocencia.
También nos relataba que su abogado le comentó tener conocimiento de otros casos de denuncias de malos tratos hacia sus maridos, que se desmoronaron en el juicio. Decía que las leyes discriminatorias que se dictan a sabiendas, nunca pueden ser justas; que su aplicación está generando indefensión a muchas personas; que atentaba contra principios constitucionales: el referido a la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer ningún favoritismo por cuestión de sexo.
A pesar de la violencia domestica, no nos parece que la sociedad sea cada vez más machista, ni que para salir de ese machismo haya que dar una vuelta de tuerca de signo contrario, hacia el feminismo. No vale el argumento que para paliar tantos años de “opresión” hacia las mujeres, haya que elevarlas por encima de los hombres con leyes y normas de”discriminación positiva”.
Si relatamos la experiencia de este conocido nuestro, al que tenemos en buena estima y por persona honesta, sin entrar en cuestiones jurídicas, es por cuanto se asemeja a otras disposiciones que emanan del gobierno que nos parecen, cuando menos, igual de desconcertantes.
Hace unos días leerían ustedes que la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, había presentado un informe sobre el aborto, para ser tramitado reglamentariamente y alcanzar, dado el caso, el rango de Ley. En este informe se solicita, entre otras cosas, el aborto libre en las primeras 14 semanas y que las menores de edad, entre 16 y 18 años, puedan abortar sin permiso paterno. Unos días antes informaba la prensa sobre el decreto que tramita la Junta de Andalucía cuyo titular decía: Los menores tendrán que pasar un examen psicológico para someterse a intervención de cirugía estética, pero además, para los comprendidos entre 16 a 18 años, aunque el informe psicológico sea favorable a la operación, los padres serán informados y su opinión tenida en cuenta
¿No aprecian ustedes contradicción, disparate?
Leyes discriminatorias para con un sexo, que están provocando serios problemas para impartir justicia. Proyectos de normas que inciden en lo mismo: para tal o cual decisión te considero capacitado, para tal o cual otra no. Mientras, los padres tenemos que autorizar por escrito a nuestros hijos para que vayan de viaje de fin de curso, no tienen capacidad para hacer negocios, casarse, o votar en unas elecciones; pero si deciden abortar no nos enteraremos de nada. Para una operación de cirugía estética necesita un informe psicológico, y la opinión de los padres cuenta, pero para abortar, los padres no pintamos nada y ellos solos pueden decidir.
Sin entrar en cuestiones éticas o morales, allá la de cada uno, sería de agradecer que los legisladores unificaran criterios: no se puede beneficiar a un sexo en detrimento de otro, ni se puede declarar madurez en un joven para unas cosas sí y para otras no. Y nos aclaren si los padres pintamos algo, o nada.

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