COSTUMBRES PÚBLICAS
La frecuencia con que se olvidan los bandos de buen gobierno y ordenanzas municipales con descrédito de la cultura y buen orden de los pueblos, me obliga a recordar a sus autoridades y vecinos la puntual observancia de las prevenciones que siguen:
8º) Se prohíbe las expresiones obscenas y deshonestas, las acciones y ademanes indecentes y los actos de inmoralidad y libertinaje, que ofenden la moral pública, el pudor y el decoro de las personas, y que mancillan el buen nombre del pueblo y la cultura y costumbre de sus habitantes.
9º) Los vagos y mal entretenidos, las casas de corrupción y vicio que son causa de la desmoralización y del delito, que pervierten a la juventud y que turban la paz de las familias, serán perseguidos conforme a las Leyes y bajo las penas que ellas establece. Quedan encargados muy especialmente del cumplimiento de este artículo los empleados en la policía provincial y municipal.
12º) Cuidaran los padres, tutores o encargados bajo su responsabilidad, de que sus hijos, pupilos y dependientes no tomen parte en pedreas ni otros juegos perjudiciales, los cuales no se permitirán dentro ni fuera de las poblaciones, como tampoco causar daño a los animales, arbolados, pretiles, edificios públicos, rayar o ensuciar las puertas y paredes, ni ninguna otra clase de juegos o entretenimientos que puedan incomodar o perjudicar a los vecinos y transeúntes, bajo la multa de 10 a 60 rs., que se exigirá por la vía gubernativa.
13º) Las tabernas, aguardienterías, cantinas, tiendas de vinos, y figones, se cerrarán en los meses de Mayo a Octubre a las 10 de la noche y a las 9 en los restante del año. Dentro, ni a las puertas de las tabernas, aguardienterías y demás casas públicas, no se permitirán bailes ni juegos de ninguna especie: el despacho se hará desde el mostrador a fuera y solo se permitirá penetrar al interior a sus dueños: prohibiéndose tengan puerta de escape. En dichos establecimientos se tendrá luz suficiente desde el anochecer hasta que se cierren, y sus dueños son responsables de cualquier exceso, riña, disputa, malas palabras y discordias que en ellos tuviere lugar; si pudiendo no lo impiden, o no dan parte a la autoridad inmediata, u omiten reclamar el oportuno auxilio, bajo la multa de 10 a 100 rs., aplicada del mismo modo.
14º) Al establecerse un café, el dueño o empresario manifestará a la autoridad las salas que destina para el público, dando parte en lo sucesivo de cualquiera alteración que hiciera en este punto.
JUEGOS ILÍCITOS Y PROHIBIDOS
15º) Toda persona que juegue a juegos prohibidos de suerte o azar, especialmente los de envite, sea cualquiera su denominación, y los que los tengan o consientan en su casa, serán castigados con las penas pecuniarias correccionales que marca el Código Penal en el art. 267 y su nombre y el del dueño o inquilino de la casa destinada a este objeto serán además anunciados por el pregón público en los sitios acostumbrados.
ORDEN Y GOBIERNO
18º) Los Señores Alcaldes, como delegados del Gobierno y administradores de los pueblos, ejercen las facultades administrativas que la ley municipal les señala, bajo la autoridad inmediata del Gobernador civil, y además las atribuciones judiciales que las leyes o reglamentos les conceden, o en lo sucesivo les concedieren. Los tenientes de Alcaldes ejercen igualmente las mismas atribuciones Judiciales que los Alcaldes y las funciones administrativas que estos les cometan con arreglo a aquellas. Por consecuencia los dependientes de Vigilancia, la Guardia civil y todas las personas están obligados a prestarles auxilio cuando lo pidan y necesiten para la conservación del orden público y para hacer efectivas sus providencias en favor de la seguridad de las personas, de sus bienes y propiedades y del buen gobierno y administración municipal.
19º) Toda persona que contraviniere a las reglas dictadas para la conservación y mantenimiento del orden, o que falten a la obediencia debida a la autoridad, dejando de cumplir sus órdenes, será castigada con el arresto de uno a cuatro días o con la multa y de uno a cuatro duros, conforme al art. 94 del Código penal.
20º) Todos los vecinos domiciliados o residentes en los pueblos y sus términos tienen obligación de noticiar a la municipalidad y curas párrocos, dentro de 24 horas, los nacimientos, matrimonios y defunciones que ocurran en sus respectivas familias. Igual obligación tienen los dueños de fondas, posadas y casas de huéspedes, en cuanto a los nacimientos y defunciones que ocurrieren en ellas.
22º) Se prohíbe pedir limosna por las calles y casas de las ciudades y villas, en las puertas de los Templos y en los paseos y caminos. Se exceptúa de esta disposición los ciegos, impedidos y ancianos imposibilitados que podrán demandarla con licencia de la autoridad de donde fueren vecinos o naturales.
25º) El que pida limosna sin la debida licencia y el que obtuviere esta bajo un motivo falso, o usase de ella después de haber cesado la causa legítima por que se le concedió, sufrirá las penas correccionales de medio duro a cuatro, o de uno a cuatro días de arresto por sustitución.
El Boletín de la Provincia recogía periódicamente las aprehensiones que efectuaba la Guardia Civil por el incumplimiento de las normas que aquí referimos.
APREHENSIONES.
-Por la fuerza del puesto de la Isla Cristina, fueron detenidos los paisanos Ignacio Pubano, natural de San Juan, Joaquín Benítez de Cádiz, Antonio Silva, portugués, por jugar a juegos prohibido; José Leal, de Coria del Rio, José Rodríguez, de Sanlúcar de Barrameda, por riña, y Domingo Rodríguez, por heridas causadas a Juan López, vecino de esta Isla
-Por la de San Juan del Puerto, fueron presos los paisanos, vecinos de Niebla, José Macías y Joaquín Barroso, por embriaguez.
-Por la de La Palma, fue preso el paisano José Iglesias, por encubridor de robo de ropa. Al paisano Gerónimo Carrasco, por robo de una carga de bellotas.
-Por la de Almonte, fueron detenidos los paisanos, vecinos de esta villa, Antonio Salgado, Francisco Coronel, Francisco María Giménez y Juan Origuela, por usar armas sin licencia.
-Por la de Castillejos, fueron aprehendidos los paisano, vecinos de esta villa Cayetano Marques, del Almendro y Feliciano Ponce, por robo de legumbres.
-Por la de Encinasola, fue preso el paisano, de esta villa, Quinte Faulero, por desobediencia a la autoridad.
-Por la de la Isla Cristina, fueron detenidos los paisanos, vecinos de Portugal Joaquín de los Santos y Juan Sabino, por riña.
-Por la de las Minas, fueron detenidos el paisano Mateo Galduc, natural de Adra (Almería) y Gabriel López, natural de Albuladin (Almería) por no confrontar sus señas con las del pasaporte
-Por la de Ayamonte, fue detenido el paisano, vecino de esta ciudad, Rafael Macías, por escandaloso.
-Por la de La Palma, fue preso el paisano José Palomo, vecino de esta villa, por desobediencia al guardia segundo José Muñoz.
-Por la de San Juan, fue detenido el paisano Antonio Romero, por desobediencia a la autoridad.
El primer Comandante de la provincia, Juan Correa.
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