jueves, 23 de octubre de 2014

Las Compañías mineras y la escolarización. Anexo

 

Os dejamos dos notas relacionadas con la escolarización que añaden más amplitud de enfoque a este asunto. La primera es un artículo aparecido en un periódico de Huelva en 1881, con el título: “La primera enseñanza debe ser obligatoria”. Hemos subrayado la importancia que por esas fechas daban a la escolarización en Escocia.

La segunda es una información que publicamos hace cuatro años, pero no está de más recordarla: “Escuela de niñas en las minas de Tharsis”, anuncio publicado en 1882 para contratar una maestra y los requisitos exigidos. 

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LA PRIMERA ENSEÑANZA DEBE SER OBLIGATORIA

Para que un pueblo adquiera prestigio, para que un pueblo disfrute de bienestar, es de urgente necesidad educarlo. Con mucha elocuencia ha dicho un escritor contemporáneo: “el secreto del poder de las naciones; la causa del bienestar y mejoramiento de las costumbres, la fuente de donde brotan los más abundantes dones, es la instrucción”.

La enseñanza, si se quiere que produzca saludables resultados, si se quiere que sea beneficiosa, es indispensable que, a manera de un edificio, descanse sobre sólidas bases. Por eso debemos fijarnos y dar la preferencia a la instrucción primaria; por eso debemos propender a que aumenten las escuelas; por eso debemos aspirar a que los profesores estén decorosamente retribuidos y puntualmente pagados; por eso, en fin, debemos abogar porque las escuelas sean capaces y reúnan condiciones de salubridad.

Pero ¿será esto bastante? Indudablemente que no. Se necesita más, es preciso obligar a los padres a que eduquen e instruyan a sus hijos, porque a ningún padre puede concedérsele el derecho de que sus hijos sean ignorantes y mal educados. Y no es suficiente que los niños concurran a la escuela con intermitencia: se requiere que la asistencia sea continuada, asidua, porque con mucha oportunidad ha dicho Balmes: “Para el desarrollo de toda facultad hay una condición indispensable, el ejercicio. En lo intelectual como en lo físico…

El ilustre Jovellanos, al establecer las bases para la formación de un plan de instrucción pública decía: "Que la educación pública pertenece en un todo al gobierno, y tiene por objeto la perfección intelectual, moral y física".

No se crea que esta teoría es nueva: en Alemania se sostiene hace ya tres siglos; en Inglaterra la enseñanza es obligatoria desde muy antiguo, y en Portugal, Dinamarca, Noruega y América: en Inglaterra y Escocia se lleva este asunto con tanto rigor que los padres pagan fuertes multas y hasta sufren arrestos y correcciones. Pero donde mayor celo se cumple la enseñanza obligatoria, por considerarlo con rango de preferencia, es en Suiza, pues según una ley de Zúrich, aquella "contribuye a desenvolver la inteligencia del niño, poniéndole en condiciones de ser ciudadanos útiles y hombres virtuosos y morales".

Si España ha de colocarse al nivel de las demás naciones de Europa, debe declara la enseñanza obligatoria, y de este modo, con la ilustración que adquieran, sus derechos y deberes, y todas las clases y todos los ciudadanos, desde el más elevado al  más humilde, estarán en aptitud para todos los destinos y para todos los cargo públicos.

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ESCUELA DE NIÑAS EN LAS MINAS DE THARSIS -HUELVA-
 
Se anuncia la vacante de la indicada Escuela, provista de buen local con habitaciones cómodas y de todo el menaje y utensilio necesario. El sueldo será de 7.000 rs anuales pagados sin descuento alguno al fin de cada mes, sin retribución, y suministrándose por la Compañía, todo el material de enseñanza.

El trabajo consistirá en seis horas seguidas (siendo de almuerzo la 4ª). El señor Director del Establecimiento nombrará a la Profesora, y podrá separarla, sin tener que dar de ello explicación alguna, pero abonándole hasta tres meses de sueldo.

La Profesora estará, como tal, bajo la inmediata inspección de una Junta creada al efecto. Se requiere que sea Maestra Superior con estudios Normales: tenga correcta pronunciación, buena salud, práctica en la enseñanza, de 30 a 40 años de edad aproximadamente, y sea Soltera, o Viuda con poca familia.

La elección se hará entre las que, para el 15 de Octubre próximo hayan presentado de su puño y letra un Reglamento interior y un cuadro de distribución de tiempo y trabajo. No se desatenderá ninguna Solicitud, ni porque se carezca de algún requisito, ni porque a su vez se exijan otras condiciones.

Se suplica que las señoras Solicitantes detallen bien sus circunstancias, pero sin papel, documentos ni justificaciones oficiales. Las solicitudes y demás se dirigirán al Sr. Director de este Establecimiento.

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