jueves, 9 de octubre de 2014

La Beneficencia en los años 50


 
Nos comentaba hace unos meses D. Alberto Bervel, en su amena carta, la población a la que atendía durante el tiempo que estuvo ejerciendo en Tharsis. Era época de pleno empleo como él reconoce, y con una población en crecimiento por el número de partos atendidos.
Según las cifras apuntadas, la asistencia sanitaria prestada a los distintos colectivos que componían una población de 7000 almas, quedaría reflejada en los siguientes porcentajes: Más del 92% incluidos en el SOE (Seguro Obligatorio de Enfermedad) que incluían al trabajador al conyugue y los hijos. Un 6% que accederían a los servicios médicos en calidad de jubilados o pensionistas. Y menos del 1,5% que accedían con cartillas de la Beneficencia.

Hoy día, cuando la asistencia sanitaria es universal y cualquier residente tiene derecho a ser atendido en los servicios públicos, de aplicar los criterios de los años 50, los porcentajes serían muy diferentes.
Como nota curiosa os dejamos la disposición que regulaba el derecho a la Beneficencia, convocado por un ayuntamiento de la provincia en la época que ejercía D. Alberto.

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EDICTO

El Alcalde

HACE SABER:

Que a partir de la fecha del presente Edicto y hasta el día 20 de diciembre próximo, toda persona, cabeza de familia, ve­cino de este Municipio que se considere con derecho a su ins­cripción y a la de las personas que con ella convivan en el PA­DRON DE LA BENEFICENCIA MUNICIPAL, a cuya rectificación  se procede, podrá solicitarlo de esta Alcaldía en ins­tancia dirigida a la misma, para lo cual se le facilitará el impreso correspondiente por la Delegación de Beneficencia.

Serán incluidos en el PA­DRON DE BENEFICENCIA MUNICIPAL, tan solo los que justifiquen legalmente merecer la consideración de pobres.

En ningún caso se considera­rán con derecho a su inscripción en el citado padrón:

Los empleados ú obreros fijos ó eventuales, legalmente com­prendidos en el Régimen de Se­guro Obligatorio de Enferme­dad.

Los que disfruten de Jubila­ción, Cesantía ó Pensión que excedan de seiscientas pesetas mensuales.

Los que tengan bienes de cualquier clase, comprendiendo fin­cas en arrendamiento, aparce­rías o contrato análogo cuando los rendimientos líquidos pue­dan estimarse iguales o superiores al JORNAL de un bracero de la localidad.

Dichas instancias, una vez transcurrido el plazo marcado serán remitidas al Consejo Mu­nicipal de Sanidad para su informe, el que las pasará a la Junta de Beneficencia encarga­da de hacer la calificación de pobreza, formando la lista de ca­bezas de familia que han de in­tegrar el Padrón Municipal de Beneficencia y ésta la remitirá al Ayuntamiento que la expondrá al público a los efectos de las  reclamaciones que pudieran pre­sentar los interesados.

Que durante el año de vigencia del Padrón qué se forme podrán iniciarse expedientes de Alta ó Bajas en el mismo, bien de oficio o a instancia de parte interesada las que serán admitidas previo el trámite de rigor.

Lo que se hace público para general conocimiento de las per­sonas a las que afecte el dere­cho de inclusión en el PADRON DE BENEFICENCIA MUNICIPAL

 
Noviembre de 1.955 

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P.D.

En el conservado y restaurado “Cinema Corrales”, se vuelven a celebrar las “Jornadas de Arqueología y Territorio de Aljaraque” en su XVII edición, durante los días 15 - 16 - y 17 de Octubre. Entre sus actividades destacan una visita guiada al Dolmen de Soto, en Trigueros.
 
 

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