jueves, 29 de mayo de 2014

LA MINA DE RÍO TINTO Y SUS CALCINACIONES. Y 4ª Parte.

 


Con esta sentencia, y sin aparentarlo, se encontró el medio de dispensar una verdadera protección á la industria metalúrgica. Si, pues, la calcinación de las piritas al aire libre se impone y su influencia en la agricultura es nociva, veamos cuál industria de las dos contendientes es de mayor interés en el país para que pueda saberse cuál debe subsistir de preferencia. No quiero molestaros con la relación de los datos estadísticos que se encuentran en los expedientes oficiales y en las Memorias que respecto al asunto han visto la luz pública; pero diré, en resumen, que la minería representa un capital de 300 millones de pesetas y tributa anualmente con unos dos millones, y el capital imponible de los veinte pueblos que se dicen perjudicados por los humos, incluyendo las riquezas rústica, urbana y pecuaria, no llega á 50 millones de pesetas, que sólo tributa con unas 450000.

Hay, pues, una diferencia extraordinaria entre lo que representa la minería y lo que significa la agricultura, y no es dudoso á favor de quién ha de inclinarse la balanza de la justicia.

Evidente es que, para conseguir semejante resultado, será necesario indemnizar debidamente á los agricultores, y que estas indemnizaciones deben ser parciales ó totales, según la clase de daños que en cada caso se señalen por personas competentes.

No he de ocultar que la expropiación forzosa á que así se llegaría en muchas ocasiones, tiene valiosos adversarios; alguno de los cuales sostiene que para el mismo Estado debía limitarse este derecho, y negarse en el caso de Huelva; porque no se pagan con un puñado de pesetas los recuerdos y el cariño que suele tenerse á lo que se hereda ó se crea con el trabajo de muchos años y á costa de privaciones y fatigas.

Cierto es que el pago por lo que se expropia puede ser incapaz de satisfacer en algún caso las afecciones particulares; pero esto queda compensado por el bien general, y es el único procedimiento para poder llevar á cabo los caminos de hierro, la reforma de las ciudades, la canalización de los ríos, el establecimiento de los puertos, y, lo que se aproxima más al asunto que debatimos, la explotación de las riquezas subterráneas.

Tampoco puede objetarse que en Huelva se hará la expropiación en provecho de unos industriales extranjeros y en perjuicio de los agricultores nacionales, no, del modo que yo lo entiendo y como lo entendieron la Junta facultativa de Minería, el Consejo de Estado y el Congreso de 1880, los beneficios son generales: en primer término para la provincia interesada, y para la nación entera después, que obligada á optar entre dos industrias, naturalmente se ha de inclinar por la que mayores utilidades proporcione.

La idea emitida por alguno de que permitiendo á las Compañías extranjeras expropiar cuanto quieran, conduce fatalmente á que Inglaterra pueda irse apoderando, poco á poco, de la provincia entera de Huelva, apenas merece refutarse, pues ignora quien esto supone, que la patria del dueño de un terreno no influye en nada sobre la nacionalidad del predio de que se trate, y por más que esto sea tan evidente, que basta enunciarlo para comprenderlo, no puedo resistir al deseo de recordar que la parte más rica, hermosa y fértil de la vega de Granada, conocida por el Soto de Roma, fue graciosamente donada, á principios del siglo, por el Rey de España á un inglés, Lord Wellington, en premio de los servicios que había prestado á nuestra patria, y aun cuando van á parar á Londres las pingües rentas de aquella propiedad, sigue ésta siendo española, é Inglaterra jamás ha pensado en apuntar entre sus inmensos territorios el que disfrutan en Andalucía los Duques de Ciudad Rodrigo.

No hay, por lo tanto, duda alguna; las teleras han de seguir ardiendo, pues si apagándolas en la provincia de Huelva, y contando con lluvias oportunas y con terrenos bien escogidos entre los inmensos pizarrales del país donde nunca hubo más que jaras y brezos, es cierto que florecería la agricultura regional, en cambio se habría perdido una riqueza inmensa, con daño de aquel rincón de Andalucía y, por consiguiente, de España en general.

Con lo dicho queda resuelta la primera parte del problema, faltando únicamente por estudiar lo que se refiere á la salubridad pública.

En las diferentes localidades donde en Europa y América se calcinan piritas, se ha observado que siendo menos numerosas que en los distritos comarcanos las enfermedades endémicas, no existen otras especiales, como donde hay fábricas de plomo, mercurio, etc. En Inglaterra, el señor Willians, célebre médico de Swansea, y varios compañeros suyos, afirman que el desprendimiento de gases que tiene lugar en las fábricas es ventajoso, produciendo saludables efectos en los operarios, y hasta aseguran que desde la instalación de la industria del cobre han desaparecido las fiebres perniciosas que reinaban en la localidad.

En España prueban las estadísticas, que la población, en el distrito central de Huelva, crece á medida que se desarrolla la industria minera, disminuye el tanto por ciento de las defunciones, aumenta el de los nacimientos, y no hay indicios de enfermedades endémicas.

Informes facultativos certifican que no se conocen enfermedades especiales en los mineros que viven años y años al lado de las teleras; son excepcionales el tifo y las intermitentes perniciosas, y si hay alguna enfermedad dominante es la que se encuentra en todo país donde el dinero abunda y donde es numerosa y cosmopolita la población flotante.

Yo sólo añadiré á lo que médicos y estadistas consignan, que en la comarca del cobre no ha penetrado nunca el cólera, mientras las regiones aledañas se han visto invadidas y diezmadas repetidas veces por tan terrible enfermedad; y esto es tan conocido que cuando, hace dos años, el huésped asiático llamó á las puertas de Sevilla, se pensó seriamente en calcinar piritas dentro de la población, de lo que, felizmente, no hubo necesidad; y en Huelva no dejó de tranquilizar los ánimos el pensar que podían establecer teleras con más de 50000 toneladas de pirita que las Empresas mineras tenían en el puerto.

La resolución, pues, que procede es confirmar la Real orden de 22 de Julio de 1879, dictada en vista de lo informado por la Junta superior facultativa de Minería y el Consejo de Estado, y así se cumplirá también con lo que dispone el art. 74 de la Ley de Minería de 1868, hoy vigente, en cuyo artículo se dice taxativamente que los daños y deterioros causados en arbolados y siembras por los humos, gases y sublimaciones de las oficinas de beneficio, han de ser debidamente indemnizados; teniendo además presente que el art. 22 de las Bases generales para una ley de minas concede á los mineros la libertad de adoptar en su industria los procedimientos que juzguen más oportunos.

El medio de conseguir las indemnizaciones con equidad y prontitud, sería, en vez de acudir á los Tribunales ordinarios, como manda la ley, el establecer un Jurado mixto de mineros y agricultores; idea que, emitida ya antes de ahora, si pudo parecer extraña, hoy no sería de difícil realización, dado el espíritu que reina en las esferas oficiales.

Las Compañías mineras verán si les conviene el statu quo, pagando los perjuicios que produzcan con las calcinaciones, ó introducir nuevos aparatos para llegar á crear industrias derivadas de la principal que explotan, si hallaren con ello compensación; como la tendrían si continuase el alza iniciada hace poco tiempo en el mercado del cobre y llegara así el momento de poder satisfacer los mayores gastos que ocasionarían en el beneficio de las piritas los sistemas de cloruración general, sulfatación natural, ó el uso de los aparatos de Hunt y Douglas, que hace años hice conocer en España, á mi vuelta de los Estados Unidos; ó los de mi amigo D. León Gil, que también he recomendado no hace mucho tiempo.

Bien sé no hay nada nuevo en lo que propongo, pero si el sistema ha sido bueno durante una porción de años, y sólo existen quejas por la manera de aplicarlo, modificado el procedimiento para obtener el resarcimiento de daños, se conseguirá evitar toda reclamación, y respetando los derechos de los pueblos, no se vulnerarán los de las Compañías que, formadas por extranjeros, si de otro modo se procediera, podrán repetir lo dicho hace poco en el Parlamento inglés, de que España es una nación sin formalidad con la cual es imposible tratar, lo que además de molestarnos á cuantos estimamos como propio el decoro de la patria, perjudicaría grandemente al crédito y á la honra de España.

Con no pocas fatigas y trabajo he llegado hasta aquí; celebraré que el humo de mis ideas os haya sido menos molesto que para los labradores de Huelva el de las calcinaciones; he procurado acertar y ser imparcial, mas si me hubiera equivocado en todo, no me acuséis de ignorancia supina, sino disculpadme como los latinos cuando afirmaban:

«Non omnis error stultitia est dicenda.»

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