No consta que los godos ni los árabes trabajasen las minas de Huelva; bien es verdad que, durante la Edad Media, la industria minera en España permaneció casi olvidada, y aun al comenzar la época moderna nuestros criaderos siguieron abandonados, pues el descubrimiento de América arrastraba á todos los que sedientos de riquezas, iban á buscarlas y adquirirlas, á cualquier precio, en el Nuevo Continente.
En el siglo pasado, un sueco,
llamado Tiquet, adquirió de la Corona la concesión de las minas de Río Tinto, y
si bien se obtuvieron algunos productos, en los cuarenta años que duró la
contrata, es lo cierto que, en 1783, al volver las minas á poder de la Nación,
poco se sabía de su riqueza ni del desarrollo de los criaderos.
La guerra de la Independencia
vino pronto á paralizar lo que para la explotación se estaba haciendo en Río Tinto,
y así siguieron las cosas hasta 1825 en que se publicó la Ley, origen de toda
nuestra industria minera. Aún siguió la desgracia para las minas de Río Tinto, pues
fueron arrendadas por veinte años al Marqués de Remisa; y los abusos y torpezas
que durante este tiempo se cometieron fueron tantos, tales y de tal índole, que
más vale olvidarlos que sacarlos á la vergüenza pública. Devueltas las minas al
Estado en 1849, el Cuerpo de Ingenieros de Minas tuvo que hacerse cargo de
ellas en las condiciones más difíciles y cuando aún se respetaba por quince
años un privilegio, concedido á la Empresa llamada de los Planes, por un
peregrino invento de cementación artificial, y otro á D. Mariano la Cerda, que
también soñaba con beneficiar el cobre por un sistema electro-químico, donde no
había ni química ni electricidad. Á pesar de tantas contrariedades el
Establecimiento prosperaba; se demostró su riqueza, se estableció un sistema general
de laboreo, se propusieron con insistencia casi temeraria las mejoras que
debían introducirse, y aun cuando la ocasión se presentó propicia más de una
vez por el elevado precio que el cobre conseguía en el mercado, no se
facilitaron los recursos para las reformas, por más que no eran de gran
cuantía, y la mina siguió encerrada en el círculo de los expedientes y
presupuestos oficiales.
Al fin llegó un día en que,
acumulados los obstáculos, los trabajos fueron dificultándose más y más, se
sucedieron repetidos y tremendos hundimientos, subió el precio de los jornales,
bajó el del cobre, se concluyeron las maderas que para la fortificación había
disfrutado el Establecimiento, se atrasaron escandalosamente los pagos á los
operarios y contratistas, y por último la insubordinación y las huelgas dieron
el golpe de gracia á un sistema tan anómalo é incomprensible para quien olvide
los apuros siempre crecientes del Tesoro español y sus trámites oficinescos.
Fue una fortuna para Río Tinto el
que por ley de 25 de Junio de 1870 se autorizase al Gobierno para enajenar estas
minas en pública licitación, y después de una tasación, perfectamente
estudiada, y dos subastas infructuosas, el Gobierno de la República decretó, en
14 de Febrero de 1873, la definitiva adjudicación de las minas de Río Tinto á
la casa de Matheson y C.ª de Londres, por la suma de 92.800000 pesetas,
haciéndose la entrega en Mayo del mismo año. Apenas pasaron á manos de la
Compañía inglesa las minas, se comenzó la explotación en gran escala, y por el
sistema de cielo abierto que los Ingenieros españoles habían propuesto
inútilmente al Estado; hubo que edificar completamente de nuevo el pueblo, que
hoy cuenta con más de mil casas para oficinas, almacenes, empleados y
operarios; se construyó el ferrocarril que partiendo de los criaderos, con una
longitud de 83 quilómetros, llega hasta la ría de Huelva, donde se instaló el
muelle cargadero; obra monumental de hierro que permite acudan á centenares los
vapores para cargar el mineral en un puerto que sólo se consideraba practicable
para las lanchas de pescadores; se fomentaron las industrias todas; creció
rápidamente la población, no sólo en la zona minera, sino en la misma capital; se
transformó por completo la vida en la provincia entera, subieron los
rendimientos para el Tesoro, hallaron salida
las producciones agrícolas, y desde entonces, de día en día, se abrieron nuevas
minas, se desarrollaron las labores de las existentes y se repartieron en
jornales, sueldos é indemnizaciones más de treinta millones de pesetas al año, en
cambio del mineral exportado.
Para cubrir tantos gastos y para
satisfacer los intereses y amortización del gran capital empleado, ha sido preciso
ejecutar trabajos gigantescos; emplear los medios más perfectos y las máquinas
mejor dispuestas; hacer que las labores sigan día y noche, sustituyendo á la
luz del sol la de poderosas lámparas eléctricas, y establecer un orden de
explotación tal, que puede servir de norma en los tiempos presentes para cualquier
Empresa minera, por grande que sea la importancia del negocio que se la
presente.
He dicho que el 70 por 100 del
mineral que se arranca de los criaderos de Río Tinto, y lo mismo sucede en los
demás de la provincia, hay necesidad de calcinarlo en montones ó teleras, como
se denominan en el país, con lo que se lanzan á la atmósfera grandes cantidades
de ácido sulfuroso, que oxidándose naturalmente, siquiera sea en proporción pequeña,
y transformándose así en ácido sulfúrico, producen daños incuestionables en la
vegetación regional. De este hecho parte la cuestión de los humos, que en los
últimos meses ha adquirido proporciones extraordinarias, y para la cual no
parece verse remedio, cuando en realidad lo hay, y bien sencillo, sin salir de
lo que prescriben las leyes.
Hagamos también un poco de historia
respecto al asunto. En 1877 se formularon algunas quejas contra las
calcinaciones al aire libre, fundándose los pueblos en que los humos
perjudicaban á la agricultura y á la salubridad; y deseando el Gobierno
resolver en justicia acerca de la queja, nombró una Comisión formada por un
Ingeniero de minas, mi buen amigo el Excmo. Sr. D. Federico de Botella, otro de
montes y otro agrónomo, los cuales, después de reconocer el terreno, y oír á
los pueblos y Empresas, formularon un dictamen que, consultado con la Junta
superior facultativa de Minería y el Consejo de Estado, hizo que en 22 de Julio
de 1879 se dictase una Real orden de la cual, por su importancia, voy á leer
una parte.
“Se trata de un conflicto que en
una región determinada ha surgido entre dos; industrias, la agrícola y la
minera, la última de las cuales, en el estado actual de las cosas, no puede prescindir,
según los informes facultativos, del sistema que emplea para beneficiar sus
minerales, y que con dicho sistema imposibilita el desarrollo de la otra
industria. Colocada la cuestión en estos términos, y demostrado que los humos no
son perjudiciales á la salud pública, como lo demuestra el notable crecimiento
de la población de la comarca en los últimos años, creen las Secciones que,
entre dos industrias que han llegado á ser incompatibles en una región, hay que
optar por la más importante, si bien imponiéndole la obligación de indemnizar
debidamente á la otra. En esa parte de la provincia de Huelva es un hecho, por
todos reconocido y suficientemente acreditado en el expediente, que la
industria más importante y que ha dado la riqueza al país es la industria minera.
Los establecimientos de Tharsis y Río Tinto, contribuyen á los gastos del
Estado y de la provincia con 1.433.594 pesetas anuales, y los 17 pueblos que
comprende dicha parte, pagan por el concepto de inmuebles 307.438 pesetas al
año, de manera que las referidas dos Empresas satisfacen por sí solas más de un
millón de pesetas más al año que toda la industria agrícola. Si á esto se añade
que los tres establecimientos mineros á que se refiere el expediente, sostienen
unos 8.000 trabajadores, que, gracias á ellos, en pocos años ha aumentado
considerablemente la población, se han abierto tres vías férreas que ponen en
comunicación los grandes centros de la provincia con la capital y con el mar, y
se ha construido un magnífico embarcadero en el puerto de Huelva, antes desierto
de buques y hoy muy concurrido, se convendrá fácilmente en que pocos casos
pueden presentarse en que el interés general de la comarca y aun de la nación
entera aconsejen, como en el presente, la preferencia que las Secciones proponen
que se dé á una industria sobre otra. Demostrada la necesidad de declarar esta
preferencia, y teniendo en cuenta que no cabe prohibir ni limitar la
calcinación al aire libre, porque ni lo pide la conveniencia, según queda
demostrado, ni lo autoriza la legislación vigente, que concede á los mineros la
libertad más completa de adoptar para sus operaciones el procedimiento que
juzguen más oportuno, según declara el art. 22 de las bases generales para la
nueva Legislación de Minas de 29 de Diciembre de 1868, ni podría imponerse
dicha prohibición á la Compañía Río Tinto sin exponerse á una petición de
rescisión del contrato de compra al Estado de sus minas ó de indemnización de
perjuicios, es evidente que lo único que procede es buscar un medio práctico de
hacer efectivo el resarcimiento de los daños que la industria minera cause á la
agrícola, resarcimiento de daños que, no sólo es justo, sino que se halla ya
consignado en el art. 74 de la vigente Ley de Minas. Este medio no es otro, á
juicio de las Secciones, que el de declarar de utilidad pública el sistema que
actualmente emplean las Empresas de la provincia de Huelva para beneficiar los
minerales de cobre, á fin de que expropien las fincas perjudicadas por los
humos de las calcinaciones.
La solución que proponen las
Secciones, no sólo facilita en gran manera la indemnización de perjuicios
porque reduce á una sola la que, con arreglo á la legislación vigente, tendría que
repetirse en cada cosecha, sino que además es la única que cabe en muchos
casos, ó sea en aquellos en que los humos hayan esterilizado por completo las
fincas. Para esta declaración, caso de hacerse, deberá partirse de la división
de la comarca en zonas, hecha por la Comisión facultativa que estudió el
asunto, y limitarse á los terrenos comprendidos, y que en adelante comprendan
las zonas primera y segunda, llamadas arrasada y muy influida, es decir, á los
en que se haya demostrado sin duda alguna, la influencia de los humos en la vegetación;
porque, con respecto á las fincas comprendidas en las zonas tercera y cuarta,
como en ellas no ha podido dicha Comisión comprobar que el mal estado en que se
halla la agricultura se deba á la influencia de los humos, ni en el supuesto de
que así sea, en qué grado perjudican, no puede adoptarse para las mismas
resolución alguna general, porque no lo autoriza el resultado del expediente, y
porque no sería justo determinar á priori, extendiéndola á la compra forzosa de
las fincas, la obligación que la ley actual y la justicia imponen á las
Empresas de pagar sólo los daños que realmente hayan causado. Si los
propietarios de estos terrenos creen que los humos les perjudican, podrán
acudir á los Tribunales con arreglo á la legislación actual, que para dichas
zonas quedará en vigor, en el mero hecho de no legislar de nuevo para ellas.
Continuará...
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